REGLAS DE LA HERMANDAD DE LA SANTÍSIMA VERA+CRUZ

 

Aprobadas por el Cabildo General celebrado el viernes 28 de enero de 2.005 y ratificadas por la Vicaría General del Arzobispado de Sevilla con fecha 17 de mayo del mismo año.

 

TÍTULO I. DE LA HERMANDAD

 

 

REGLA 1. DEL TÍTULO DE LA HERMANDAD.

 

A tenor de su historia, de los títulos concedidos y de las prerrogativas que le han sido reconocidas, considerándolo todo no como un timbre de gloria para la hermandad sino como un mandato que nos obliga a mayor entrega y perfección, y a tenor también de las devociones que profesa, el título completo de esta hermandad es el de "Muy Antigua, Siempre Ilustre, Venerable, Pontificia, Real, Fervorosa, Humilde y Seráfica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Santísima Vera Cruz, Sangre de Ntro. Señor Jesucristo y Tristezas de María Santísima."

 

 

REGLA 2. DEL USO Y EMPLEO DEL TÍTULO COMPLETO.

 

El título completo se usará en todos los actos oficiales o solemnes que así lo requieran y a éste se podrán agregar cuantos otros títulos le fueran concedidos en el futuro por prerrogativas especiales.

Para la correspondencia, impresos y demás circunstancias de tipo ordinario o administrativo que no precisen del uso del título completo, se usará la fórmula abreviada de "Hermandad de la Stma. Vera Cruz".

 

 

REGLA 3. DE LAS DEVOCIONES Y TITULARES.

 

Esta hermandad tiene especial devoción a Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y en su advocación de la Vera Cruz; a su Preciosa Sangre, derramada por todos nosotros; a Santa María Virgen, Madre de Dios y Madre nuestra, Concebida Inmaculada y en su advocación de las Tristezas; al símbolo de la Cruz y del Santo Lignum Crucis y a Ntro. Padre San Francisco de Asís.

 

 

REGLA 4. DE LA SEDE CANÓNICA.

 

Esta hermandad tendrá su sede en la ciudad de Sevilla y en el templo que la Autoridad Eclesiástica, por Decreto de Establecimiento Canónico, le designe, siendo en la actualidad la capilla del Dulce Nombre de Jesús, en la calle Jesús de la Vera Cruz.

 

 

REGLA 5. DE LA NATURALEZA Y LOS FINES DE LA HERMANDAD.

 

Esta hermandad está constituida como Asociación pública de la Iglesia Católica, a tenor de lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico y de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla.

Son sus fines generales amar y servir a Dios sobre todas las cosas, a la Stma. Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia y a nuestro prójimo como respuesta plena al Mandamiento del Amor. Estos fines se manifestarán a través del culto público (interno y externo), de la formación integral de la persona  y del ejercicio de la caridad.

La hermandad tendrá como finalidad especial la de agrupar a cuantos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana mediante el culto, animándoles a un mayor conocimiento y vivencia del mensaje de Jesús y creando así un grupo de promoción cristiana, orientado a su inserción en la comunidad local en función de la Iglesia Universal. Al mismo tiempo, procurará extender el Reino de Dios por la práctica de la caridad, especialmente enfocada hacia la formación, la asistencia al necesitado y la vivencia ejemplarizante del Evangelio, tomando a la Iglesia local como medio que enriquece la espiritualidad propia de la hermandad, por cuyo motivo la hermandad se convertirá en colaboradora de la Parroquia y de cualquier comunidad local que desarrolle actividades de evangelización y asistencia social.

 

 

REGLA 6. DEL ESCUDO DE LA HERMANDAD Y LOS DISTINTIVOS.

 

El escudo o emblema oficialmente representativo de la corporación estará constituido de la siguiente forma: Óvalo dividido en dos campos verticales, conteniendo el de su derecha sobre fondo ocre muy claro la Santísima Cruz, arbórea y latina con su INRI y sobre monte de piedra, todo en verde y el campo de su izquierda, también sobre fondo ocre muy claro las Cinco Llagas de Nuestro Señor Jesucristo en color rojo, distribuidas dos, una y dos.

Los hermanos, para los actos de la hermandad, llevarán como distintivo, pendiente del cuello por un cordón de tres cabos, dos verdes y uno negro, una cruz de madera de doce por seis centímetros. Este distintivo no podrá llevar ningún aditamento, salvo el pasador que, como seña de la antigüedad del hermano, le haga entrega la hermandad.

                                                                                                                                

 

REGLA 7. DE LA INSIGNIA OFICIAL O ESTANDARTE.

 

El estandarte, que es la insignia oficial de la corporación, estará formado por una bandera de tela de color verde oscuro, como símbolo de la esperanza, e irá recogida por un cordón dorado alrededor de un asta de color negro, que a su vez tendrá como remate superior una cruz de plata o metal plateado y abajo un regatón del mismo metal y color. En el centro del Estandarte irá bordado el escudo oficial de la hermandad.

 

 

 

TITULO II. DE LOS HERMANOS O COFRADES

 

 

 

REGLA 8. REQUISITOS GENERALES.

 

Podrán pertenecer a la hermandad todas aquellas personas que estando bautizados en la fe católica y llevando una vida ajustada a esta fe no estén impedidos por el Derecho Canónico. La recepción del bautismo se acreditará por la certificación correspondiente.

Para adquirir la condición de hermano se necesitará que estas personas lo soliciten por escrito, que su solicitud sea aprobada por el Cabildo de Oficiales con arreglo a las presentes Reglas y que presten el juramento que se prescribe en el presente título.

Se entenderá que el término hermano/s hace referencia en todo el articulado a los miembros de ambos sexos, que gozarán de iguales derechos y obligaciones.

 

 

REGLA 9. DE LA FORMA DE SOLICITAR EL INGRESO.

 

Quienes deseen pertenecer a la hermandad presentarán su solicitud por escrito dirigida al Hermano Mayor, avalados por dos hermanos, aportando los datos personales y cumpliendo los requisitos que, en cada momento, tenga establecidos el Cabildo de Oficiales.

Antes de que la solicitud sea presentada al Cabildo, una comisión de la Junta de Oficiales les informará, en líneas generales, del espíritu, el estilo, la historia y los fines de la hermandad, así como de los derechos y obligaciones de los hermanos.

Como resultado de ello, el Fiscal emitirá su informe al Cabildo de Oficiales, anotándolo únicamente en la solicitud en el caso de que fuere positivo.

 

 

REGLA 10. DE CÓMO SE APRUEBA EL INGRESO DE LOS HERMANOS.

 

Todas las solicitudes presentadas se someterán a la aprobación del Cabildo de Oficiales y, en los casos en que no existiese unanimidad favorable entre los oficiales, se discutirá y someterá a votación secreta su aprobación, recogiéndose en el acta solamente los nombres de los solicitantes admitidos y omitiéndose cualquier referencia al nombre de las solicitudes denegadas.

En todo caso, la admisión de hermanos se ajustará a las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica.

Una vez aprobado el recibimiento del hermano, el Cabildo de Oficiales fijará el día y la hora en que tendrá lugar el acto solemne del juramento, lo cual será comunicado al interesado mediante oficio.

 

 

REGLA 11. DEL JURAMENTO DE LOS HERMANOS.

 

En el día y la hora señalados, que se procurará coincidan con algún culto de reglas o con la misa de hermandad, ante la Junta de Oficiales, se procederá con toda solemnidad a la toma de juramento a los nuevos hermanos. Éstos, con la mano extendida sobre los Evangelios, contestarán a la fórmula que les propondrá el Secretario General, según el texto adjunto a estas Reglas.

Contestada la fórmula, se le replicará: "Si así lo hacéis, que Dios os lo premie". Y seguidamente, con la mano puesta sobre los Evangelios, se le dará a besar el Libro de Reglas y se le impondrá el cordón con la cruz que es distintivo de los hermanos al tiempo que se le expresa la bienvenida a la hermandad.

Los aspirantes menores de 14 años acudirán a este acto solemne acompañados de sus padres o de uno de los hermanos que les presentaron, que serán quienes contesten en su nombre. Una vez alcanzada la edad de los 14 años, estos nuevos hermanos confirmarán por sí mismos este juramento con idéntica ceremonia.

 

 

REGLA 12. DE LA PRELACIÓN Y DISTINCIÓN ENTRE LOS HERMANOS.

 

En la estima interna y secreta de cada uno, de entre todos los hermanos, serán los primeros aquellos que, sin reclamar nada a cambio y situándose siempre en el último lugar, se afanen y dediquen al servicio de los demás hermanos y de la hermandad.

Por lo demás, sin distinción de edad, sexo, antigüedad, condición social, residencia o atributo alguno, todos los hermanos serán iguales dentro de la hermandad y gozarán de idénticos derechos a la vez que estarán obligados por los mismos deberes.

No obstante, y por razones de organización, solemnidad, humanitarias o de liturgia, o por causas de impedimentos naturales o tradiciones legítimamente arraigadas, se podrán excepcionalmente hacer algunas distinciones, pero sólo en los casos expresamente recogidos  en estas Reglas.

 

 

REGLA 13. DE LOS DEBERES DE LOS HERMANOS.

 

Todos los hermanos quedan sometidos a los siguientes deberes:

 

1.      Observar fielmente los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Santa Madre Iglesia y esforzarse en dar ejemplo de vida cristiana en su ambiente familiar, social y laboral

2.      Dedicar todos los días unos minutos a la oración por todas las necesidades de los hermanos vivos o difuntos, por las de la hermandad y por las de la Iglesia.

3.      Cumplir cuanto se ordena en estas Reglas y cuanto en Cabildo General o de Oficiales se acordare y aceptar en el transcurso de los actos que se celebren cuantas indicaciones le fueren hechas por las personas que desempeñen funciones en nombre de los oficiales.

4.      Asistir a todos los cultos organizados por la hermandad por cuanto la oración comunitaria es de gran provecho para vivir la fe y poder proyectarla a los demás, y especialmente a la estación de penitencia si por las normas específicas de estas Reglas no están excluidos de este deber.

5.      Asistir, si le facultan estas Reglas, a todos los Cabildos Generales para conocer las actividades de la hermandad e ilustrar con sus opiniones y propuestas a las personas que asumen las labores de gobierno, haciendo uso de la palabra cuantas veces le autorice el Hermano Mayor y siempre con la mesura que exigen la caridad cristiana, el respeto a los demás y el espíritu y prestigio de la hermandad.

6.      Colaborar de forma responsable, eficaz y comprometida, con sentido de Iglesia, con la Junta de Oficiales o en cualquier lugar fuera del ámbito de la hermandad donde el apostolado seglar sea necesario y conveniente.

7.      Comunicar a la hermandad, cuando tenga conocimiento de ello, los hechos sobresalientes de la vida de los hermanos, así como cualquier necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de éstos o sus familiares más allegados.

8.      Sostener el pago de los gastos de la hermandad con las cuotas y limosnas que el Cabildo General establezca en cada caso, si bien los hermanos podrán elevarlas voluntariamente cuando su conciencia así se lo dicte, en razón de sus posibilidades económicas. Los hermanos que se hallaren en clara necesidad estarán exentos del pago de cuotas mientras dure esta situación.

9.      Informar a la Secretaría General de la hermandad de cualquier cambio en sus datos personales, procurando mantener actualizada la información contenida en los ficheros con respecto a él.

 

 

REGLA 14. DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS.

 

Todos los hermanos disfrutarán de los siguientes derechos:

 

1.      Disfrutar las gracias que se lucran en la hermandad, así como en los sufragios que estas Reglas establezcan.

2.      Ser beneficiarios, dentro de las normas que los regulen, de las ayudas y socorros que la hermandad tenga establecidos para sus hermanos en cumplimiento de sus fines y en fidelidad al precepto del amor y la caridad que le son propios por su naturaleza.

3.      Recibir de la hermandad el auxilio necesario en proporción a la gravedad de sus necesidades, previo informe de la Diputación de Caridad y Acción Social. En los casos de necesidad de extrema gravedad, si la Diputación de Caridad y Acción Social no dispusiese de fondos necesarios para resolver el caso, éste se elevará al Cabildo de Oficiales para solucionarlo con los fondos generales de la Mayordomía. Si aún así éstos últimos resultaran insuficientes, se convocará a Cabildo General Extraordinario para que, entre todos los hermanos, en comunión de bienes, se le dé solución.

4.      Disfrutar, ante la existencia de una necesidad espiritual o material del hermano, de que la hermandad disponga lo necesario para que se celebre una misa por estas necesidades,  al mismo tiempo que la Diputación de Cultos y Liturgia lo comunicará al Grupo de Oración Permanente para que lo tenga en cuenta en sus intenciones.

5.      Usar de voz y voto en los Cabildos Generales, siendo requisito indispensable para poder ejercitar el derecho de voto el tener dieciocho años cumplidos y uno, al menos, de antigüedad en la hermandad, y para el derecho a voz el tener dieciséis años cumplidos y seis meses al menos de antigüedad.

6.      Elevar petición por escrito al Hermano Mayor, firmada por un mínimo de veinticinco hermanos que reúnan las condiciones de poder usar del derecho de voto en los Cabildos Generales según el epígrafe anterior, cuando estimen que un asunto es de sumo interés y deba ser tratado en Cabildo General. En estos casos, el Cabildo de Oficiales se reunirá en el plazo máximo de quince días con los firmantes del escrito para el estudio conjunto del caso. Si de esta reunión conjunta no saliese resuelto, se convocará a Cabildo General en el plazo de otros quince días, al que deberán asistir, al menos, la mitad más uno de los firmantes. Si a la reunión conjunta con la Junta de Oficiales o al Cabildo General no asistiesen la mitad más uno de los firmantes, el caso no será tramitado.

7.      Participar en cuantos cultos, cabildos y actividades celebre la hermandad, con la excepción de los Cabildos de Oficiales si no pertenece a la misma, salvo que fuere requerido para ello. En cuanto a los Cabildos Generales y la estación de penitencia, este derecho estará limitado por las normas específicas contenidas en estas Reglas.

8.      Utilizar de las dependencias, instalaciones y servicios de la hermandad, de acuerdo con las normas de uso establecidas por el Cabildo de Oficiales.

9.      Comunicar al Hermano Mayor cuantos asuntos considere de interés para el mejor gobierno de la hermandad y para su progreso espiritual.

10.  Ser informado de los hechos más sobresalientes de la vida de la hermandad.

11.  Ser elegible para los oficios de la Junta de Oficiales u otros de responsabilidad que la hermandad requiriese, de acuerdo con las normas específicas que en estas Reglas se establecen.

 

 

REGLA 15. DE LA SEPARACIÓN DE LOS HERMANOS.

 

Serán separados de la hermandad:

 

1.      Los hermanos que voluntariamente así lo manifiesten por escrito.

2.      Los que, encontrándose en paradero desconocido, no comuniquen a la hermandad su nueva dirección en un plazo superior a un año. En este plazo, la hermandad habrá de realizar las gestiones oportunas para su localización, llevándose a cabo la baja sólo en el caso de que estas gestiones hayan resultado infructuosas.

3.      Los que teniendo pendiente de pago cuotas por valor mínimo de una anualidad sin que existan causas de necesidad económica por su parte y, después de haber sido requerido por la Mayordomía, no atiendan debidamente este requerimiento.

4.      Distinguimos aquí la relación de las distintas conductas que son constitutivas de faltas, junto con sus respectivas sanciones, temporales o perpetuas, a imponer por parte de la Junta de Oficiales.

 

Faltas Leves:

 

1.      Faltas de disciplina u orden durante la Estación de Penitencia que no lleguen a alterar su normal desarrollo.

2.      Incumplimiento de los deberes u obligaciones de los hermanos que no lleguen a afectar al desenvolvimiento de la vida normal de la hermandad.

 

Las faltas leves serán sancionadas con:

 

Corrección fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por escrito del Hermano Mayor previo conocimiento de la Junta de Oficiales.

 

Faltas Graves:

 

1.      La reiteración, por tres veces de una falta leve.

2.      Los incumplimientos de los deberes observados en el apartado de faltas leves, pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal tanto de la Estación de Penitencia como de los demás actos propios de la Hermandad.

3.      Atentar contra el patrimonio de la Hermandad.

 

Las faltas graves serán sancionadas con:

 

Amonestación escrita y, caso de no manifestar arrepentimiento, suspensión de sus derechos por un tiempo de uno a dos años.

 

Faltas muy Graves:

 

1.      La reiteración, por dos veces de una falta grave.

2.      Las que de forma escandalosa actúen contra estas Reglas o contra los valores fundamentales de nuestra fe.

3.      Perder las condiciones exigidas para ser Hermanos según el derecho canónico o por disposición de la autoridad eclesiástica.

 

Las faltas muy graves serán sancionadas con la separación de la Hermandad.

 

Cualquier sanción se aplicará después de que el Hermano Mayor, el Fiscal y el Director Espiritual hayan intentado resolver la situación con espíritu de caridad cristiana, pudiendo el hermano, en primera instancia, acudir a la Diputación Permanente, que mediará instando a la justa solución del conflicto.

En cuanto a la separación de los hermanos, sean temporales o perpetuas, hay que tener en cuenta que, nadie puede ser sancionado con la  misma, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos (Canon 308). Para determinar qué ha de entenderse por causa justa, conforme a Derecho, que motive la expulsión de un hermano, hay que atenerse a lo tipificado en esta regla de la Hermandad, y en caso de que no constase la tipificación hay que recurrir a lo establecido en el Derecho Común (cf. Canon 316).

Así mismo, deberá completarse el procedimiento formal para la validez de la sanción canónica conforme a los siguientes extremos fundamentales:

 

1.      Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.

2.      En caso de que pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará el expediente sancionador.

3.      El expediente sancionador contemplará:

                                                                                                                                      

A.     Los datos personales del hermano que ha cometido la falta.

B.     Los hechos donde tuvo lugar la falta cometida.

C.     Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico.

D.    El momento o momentos de la corrección fraterna y su resultado.

E.     Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.

F.     Plazo de alegaciones del presunto reo.

G.    Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Oficiales, aplicando, conforme a las Reglas o al Código de Derecho Canónico la sanción que contempla la ley.

 

4.      El expediente sancionador se enviará por completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal o procedimental. Hasta no tener el visto bueno, el presunto reo goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad.

5.      Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará al hermano la sanción correspondiente.

6.      Contra la sanción impuesta por la hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.

 

                                                                                                                                

 

TITULO III. DE LOS CULTOS Y LA ESPIRITUALIDAD

 

 

CAPÍTULO 1.  DE LOS CULTOS EN GENERAL

 

 

REGLA 16. DEL DIRECTOR ESPIRITUAL.

 

El Director Espiritual será el representante directo del Prelado en la hermandad y cofradía, y su nombramiento corresponde al arzobispo, después de oír cuando sea conveniente a la Junta de Oficiales, así como removerlo del oficio.

La hermandad fomentará su propia espiritualidad y desarrollará un auténtico  apostolado seglar entre sus hermanos y demás personas que con ella se relacionen. Esta tarea compete a todos los hermanos sin distinción y muy especialmente a los que desempeñan las responsabilidades y tareas de gobierno en el seno de la Junta de Oficiales.

No obstante esta responsabilidad generalizada, compete de manera explícita al Director Espiritual ser el impulsor y animador de la espiritualidad y el vigilante del cumplimiento de las normas litúrgicas durante los cultos, debiéndosele reconocer todos sus derechos y competencias específicas, al tiempo de que es consciente de sus obligaciones, a saber: promover la caridad fraterna entre los hermanos y dirigir y asesorar los actos litúrgicos de la hermandad y la formación cristiana mediante catequesis, predicaciones, cursillos, charlas y convivencias según las directrices pastorales establecidas. Para ello, y de acuerdo con la Junta de Oficiales, deberá contar con la colaboración de todos los hermanos, especialmente de aquellos que ocupan cargos con relación directa a la misión que se le encomienda.

El Director Espiritual podrá asistir con derecho a voz a todos los Cabildos de Oficiales y a los Cabildos Generales, pudiendo usar de su voto en estos últimos si en él concurre al mismo tiempo la condición de hermano de esta hermandad.

 

 

REGLA 17. DE LA COMISIÓN DE ESPIRITUALIDAD.

 

Con el Director Espiritual, y para el logro de los fines de la hermandad, podrá constituirse una Comisión de Espiritualidad formada por el Hermano Mayor, el Diputado Mayor de Gobierno, el Diputado de Cultos y Liturgia, el Diputado de Caridad y Acción Social y el Diputado de Formación y Juventud. Esta Comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y será convocada por el Hermano Mayor o por el Director Espiritual, con el conocimiento de aquél, dando cumplida cuenta de sus deliberaciones al Cabildo de Oficiales.

Esta comisión mantendrá contactos con las demás organizaciones apostólicas, parroquiales o diocesanas, así como con otras hermandades, con el fin de promover una labor conjunta y coordinada con el mayor sentido de Iglesia.

 

 

REGLA 18. DE LOS MEDIOS PARA FOMENTAR LA ESPIRITUALIDAD.

 

Los hermanos deberán participar de forma activa y responsable, como deber para con la hermandad, en cuanto organizare la comunidad cristiana a la que perteneciere en orden a la formación y profundización de la fe o de la debida formación cultural y cristiana de sus miembros.

No obstante, la hermandad deberá también ofrecer, por sí misma, cada año, cursillos, retiros, convivencias y charlas que ayuden a los hermanos a descubrir el sentido de su vida cristiana, el valor positivo de las relaciones humanas y el mensaje de Jesús.

Con todo ello, los hermanos no quedan eximidos, a nivel particular y privado, de su obligación de ofrecer, en el seno de la hermandad y fuera de ella, un comportamiento ejemplar y edificante que sirva como estímulo a los demás hermanos para acrecentar sus virtudes y para mejorar su vida y sus relaciones con los demás hermanos.

 

 

REGLA 19. DE LOS CULTOS QUE HAN DE CELEBRARSE.

 

Todos los cultos que se celebraren dentro o fuera de nuestra capilla, aunque solemnes, deberán ser austeros, humildes y fervorosos. Para ello, se cuidará en extremo las normas litúrgicas y las tradiciones y estilos arraigados en la hermandad y en esta ciudad de Sevilla.

La hermandad podrá celebrar cuantos cultos considere convenientes para la mayor gloria de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre la Virgen María o en honor de los Santos que tenga por intercesores, así como cuantos sirvan para la propagación de la devoción a la Stma. Vera Cruz. Asimismo, asistirá a cuantas procesiones mandare el Ordinario.

De forma expresa, por estas Reglas se compromete a celebrar los siguientes cultos siempre que no existiese patente impedimento para ello:

 

1.      Puesto que nuestra principal devoción es al Santísimo Sacramento y a la Sangre Preciosísima de Ntro. Señor Jesucristo, se asistirá a la Procesión del Corpus Christi que celebre la Autoridad Eclesiástica y también, con motivo de esta festividad, se celebrará Solemne Función Eucarística.

2.      Con motivo de la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, durante el mes de septiembre se celebrará un Triduo en su honor, que finalizará el cuarto día con solemne Función, al término de la cual se dará a besar el Santo Lignum Crucis.

3.      Con motivo de la festividad de los Dolores Gloriosos de María, también en el mes de septiembre, se celebrará un rosario público con la imagen de Ntra. Sra. de las Tristezas haciendo estación en el Convento de Santa Rosalía, de nuestras hermanas las Rvdas. Capuchinas, incluida la celebración solemne de la Sagrada Eucaristía.

4.      El día 4 de octubre, festividad de Ntro. Padre San Francisco de Asís, se celebrará misa solemne en su honor y en razón de nuestra vinculación a la Orden Franciscana por Carta de Hermandad.

5.      En el mes de noviembre se celebrarán honras fúnebres por los hermanos, familiares, feligreses y bienhechores difuntos con un funeral el día 2 de dicho mes y un octavario de misas en los días siguientes, sin que éstas puedan tener una aplicación particular.

6.      En el mes de diciembre, si es posible dentro de la Octava de la Inmaculada, se celebrará Triduo con Función Solemne en honor de María Santísima de las Tristezas. Asimismo, el día de la Inmaculada se celebrará su Besamanos. También en dicho mes y en la festividad de la Natividad del Señor se celebrará solemnemente la misa de Nochebuena.

7.      En la primera semana de la Cuaresma, si es posible, celebrará Solemne Quinario con carácter de Ejercicios Espirituales en honor del Stmo. Cristo de la Vera Cruz, que terminará el sexto día con la solemne Función Principal de Instituto y en cuyo ofertorio, y ante la presencia del estandarte, se leerá por el Secretario General en nombre de la hermandad la fórmula de Protestación de Fe según el texto adjunto a estas Reglas. Seguidamente, los hermanos jurarán con la mano derecha sobre los Evangelios y besando el Libro de Reglas diciendo: “Así lo creo, confieso y juro”.

8.      El Viernes de Pasión permanecerá expuesta en devoto Besapiés la Imagen del Stmo. Cristo de la Vera Cruz y, por la noche, tras la celebración de la Santa Misa, se celebrará, en procesión con la Sagrada Imagen, el ejercicio del Vía Crucis, con estación en el Convento de Santa Rosalía, de la Rvdas. Hermanas Capuchinas, sito en la calle Cardenal Spínola. A la vuelta, se procederá a colocar en el paso de salida la imagen del Señor.

9.      Dado que la hermandad conmemora y contempla de forma especialísima la Pasión y Muerte de Nuestro Señor en el Árbol Sacrosanto de la Cruz y las Tristezas que su Madre Bendita sufrió al pie del Santo Madero, en un día de la Semana Santa la hermandad hará solemne y devotísima Estación de Penitencia pública. Constituyendo éste, por constitución y por tradición, el principal acto de culto externo de la hermandad, por exigencia de nuestro espíritu y de nuestra historia, todos los hermanos cuidarán en extremo de que durante este acto se guarde el mayor recogimiento, compostura, orden y piedad, dándose un auténtico testimonio de nuestra fe y devoción y de la humildad en la que procuramos ejercerlos..

      Con estos propósitos, en una adecuada fecha, se celebrará con antelación un Retiro Espiritual al que habrán de asistir de forma especial cuantos hermanos vayan a participar en esta Estación de Penitencia, terminándose este Retiro con la Santa Misa.

10.  Si las circunstancias lo permiten, el Jueves y el Viernes Santo se celebrarán los Santos Oficios del día y, de forma especialísima y solemne, la Vigilia Pascual el Sábado Santo y la Conmemoración de la Resurrección Gloriosa de Cristo, como fiesta principal y central de nuestra fe.

11.  El día 3 de mayo, y ante el Santo Lignum Crucis, se celebrará la Eucaristía por todos los hermanos vivos y difuntos de esta hermandad y de todas las hermandades de la Vera Cruz.

12.  Además de estos cultos, los viernes de cuaresma se celebrará el Ejercicio del Vía Crucis en honor del Stmo. Cristo y los sábados el Ejercicio de la Sabatina, con Santo Rosario, en honor de la Stma. Virgen.

Igualmente, y salvo impedimento grave, se celebrará todos los días del año la Santa Misa ante nuestros titulares, teniendo la del domingo el carácter de Misa Comunitaria de Hermandad. De entre estas misas que se celebren, se dedicará una como sufragio por cada hermano que fallezca y, además, un día al mes, la Santa Misa se ofrecerá por los familiares que hayan fallecido recientemente en el seno de las familias de nuestros hermanos y haya tenido conocimiento de ello la hermandad.

 

 

REGLA 20. DE LAS PROCESIONES EN GENERAL.

 

Toda procesión, como tal acto público de culto y manifestación de fe, habrá de ajustarse a las normas de liturgia establecidas por la autoridad y habrá de mover a devoción y conversión a quienes la presencien.

Esta hermandad procurará guardar en todas las que celebrase el mayor decoro, devoción y ejemplaridad, tratando de que las mismas sirvan para la mayor gloria y honor de Dios Ntro. Señor y de su Stma. Madre la Virgen María, para beneficio de la Iglesia, para la santificación de sus hermanos y para el provecho de las almas de cuantos las contemplaren. A tal fin, se ajustará en las formas al ritual litúrgico, al estilo propio de la hermandad y a las tradiciones que, siendo de general arraigo en el pueblo de Sevilla, no estén reprobadas por la Autoridad Eclesiástica.

Para eso, en todas aquéllas en las que procesionen una imagen, el Santo Lignum Crucis o el Santísimo Sacramento, éstos irán precedidos por cuerpo de ciriales e incensarios.

En general, todas las procesiones irán acompañadas de cirios y se iniciarán con la Cruz alzada y sus ciriales, excepto el Vía Crucis del Viernes de Pasión y la Estación de Penitencia, que serán precedidas por la Cruz de Guía acompañada de faroles.

Como insignia representativa de la hermandad, en todas ellas se exhibirá el Estandarte, que será acompañado de varas, cirios y presidencia según los casos.

 

 

 

CAPÍTULO 2. DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

 

 

REGLA 21. DEL ESPÍRITU EN QUE HA DE CELEBRARSE.

 

Como tal procesión de la hermandad y por ser la más principal en cuanto a tradición, participación y contemplación pública, en ella se extremarán todos los preceptos  de estas Reglas en cuanto a las procesiones a celebrar. Y por cuanto la Estación de Penitencia ha de suponer para los hermanos que participan en ella un acto de meditación y participación en la Pasión de Cristo, formar parte de ella, y desde cualquier puesto, habrá de suponer un acto de sacrificio y renuncia a sí mismo en favor de los demás, que le obligará a la observancia estricta de las normas establecidas, al desprendimiento, a la humildad, a la caridad y a la oración, con renuncia a la propia comodidad y a cualquier tipo de preferencia, privilegio o distinción.

Con objeto de que los hermanos obtengan de Dios nuestro Señor las gracias necesarias para cumplir fielmente con este precepto y su sacrificio sea agradable a los ojos divinos y dé abundantes frutos espirituales, asistirán reconciliados con Dios después de haber recibido el Sacramento de la Penitencia y haber participado en la Eucaristía.

 

 

REGLA 22. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS HERMANOS.

 

Para la participación de los hermanos en la Estación de Penitencia, a la que, en general, todos están obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

1.      Participarán, necesariamente, todos los hermanos, salvo los que no hayan cumplido los 14 años de edad, que no podrán hacerlo. Quedan dispensados de esta obligación los hermanos mayores de 14 años que, por razón de edad, salud, ausencia u otro motivo, consideren en conciencia justificada su ausencia.

No obstante, y sin perjuicio de cuanto antecede, en calidad de monaguillos, acólitos o pajes podrán participar hermanos menores de 14 años en el número que el Diputado Mayor de Gobierno estime conveniente.

Todos los hermanos participan en calidad de hermanos penitentes con cruz o con cirio, sin preferencias entre ellos, por lo que acudirán revestidos con el hábito de la hermandad y dispuestos a ocupar el puesto que se les designe. Se considerará  que el portar insignias y varas o el ocupar puestos de capataz, costalero, acólito, manigueta o cualquier otro supone en todo caso un servicio especial que la hermandad solicita y el hermano ofrece, pero que no confiere derecho ni privilegio alguno frente a sus hermanos.

Por otra parte, y para una mejor organización y como criterio objetivo, el Diputado Mayor de Gobierno tendrá en cuenta, a la hora de asignar en general los puestos a ocupar por los hermanos, de entre aquellos que se han ofrecido para ello, la antigüedad en la hermandad, con la excepción de lo establecido en la Regla 40.

La asignación concreta de cada puesto se establecerá en un Reglamento Interno de Salida que será aprobado por el Cabildo General, pudiéndose actualizar este Reglamento cada año en el Cabildo General Ordinario de Salida que podrá celebrarse durante la Cuaresma.

2.      El hábito estará formado por túnica de ruán negro con cola larga pasada por debajo del cinturón y recogida al brazo contrario al que se emplee para portar el cirio, cruz o insignia; antifaz alto del mismo tejido y color; cordón franciscano caído al lado derecho y cinturón ancho, ambos de esparto; emblema de la hermandad estampado en tela y colocado al lado izquierdo del pecho, prendido en la túnica de forma que quede oculto por el antifaz y la cruz distintivo del hermano descrita en la Regla 6 al cuello, oculta igualmente por el antifaz. Aunque se recomienda que los hermanos hagan la Estación de Penitencia descalzos, éstos podrán hacerlo con zapatos negros sin hebillas ni ornamentos y calcetines del mismo color.

      Los hermanos que participen en calidad de capataz, costalero, acólito o al servicio de los pasos vestirán con la indumentaria que les es propia.

3.      El acto de penitencia comienza en el domicilio del hermano, en el momento  de revestirse del hábito procesional y termina en el mismo domicilio, al volver de la procesión.

Al vestir el hábito se cuidará en extremo no dejar en el atuendo ninguna señal que lo singularice, tales como reloj, alhajas, puños de camisas que sobresalen, etc.  ‑ excepto la alianza matrimonial‑ ni usará de otros aditamentos que le confieran aspectos impropios al acto que va a realizar. También se cuidará mucho de que el hábito esté completo y dispuesto en la forma establecida en estas Reglas.

Al salir de su domicilio, el hermano repasará las normas a las que ha de atenerse durante todo el acto penitencial y se asegurará de llevar consigo la papeleta de sitio. Una vez en la calle, marchará a pie, cubierto por el antifaz, por el camino más corto, en absoluto silencio y sin hacerse acompañar por nadie hasta el templo, donde hará una visita al Sagrario y rezará un Credo al Stmo. Cristo y una Salve a la Stma. Virgen antes de descubrirse.

Una vez en el templo y descubierto, y hasta que comience la procesión, se atendrá a las normas que se dicten y procurará mantener el mayor recogimiento posible.

      Al terminar la Estación de Penitencia, volverá hasta su domicilio de la misma forma y con el mismo rigor y recogimiento que a la ida.

      Aquellos hermanos que, por razón de distancia, no puedan hacer a pie el camino de su domicilio al templo o viceversa, se vestirán y desnudarán en las dependencias de la hermandad.

 

 

REGLA 23. DEL ORDEN EN QUE HA DE CELEBRARSE.

 

Con el fin de conseguir el mayor orden y compostura de la Estación de Penitencia y con el de preservar y defender el estilo propio de la hermandad y su espíritu, se es