REGLAS DE LA HERMANDAD DE LA SANTÍSIMA VERA+CRUZ
Aprobadas
por el Cabildo General celebrado el viernes 28 de enero de 2.005 y ratificadas
por la Vicaría General del Arzobispado de Sevilla con fecha 17 de mayo del
mismo año.
TÍTULO
I. DE LA HERMANDAD
REGLA
1. DEL TÍTULO DE LA HERMANDAD.
A
tenor de su historia, de los títulos concedidos y de las prerrogativas que le
han sido reconocidas, considerándolo todo no como un timbre de gloria para la
hermandad sino como un mandato que nos obliga a mayor entrega y perfección, y a
tenor también de las devociones que profesa, el título completo de esta
hermandad es el de "Muy Antigua, Siempre Ilustre, Venerable, Pontificia,
Real, Fervorosa, Humilde y Seráfica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de
la Santísima Vera Cruz, Sangre de Ntro. Señor Jesucristo y Tristezas de María
Santísima."
REGLA
2. DEL USO Y EMPLEO DEL TÍTULO COMPLETO.
El
título completo se usará en todos los actos oficiales o solemnes que así lo
requieran y a éste se podrán agregar cuantos otros títulos le fueran
concedidos en el futuro por prerrogativas especiales.
Para
la correspondencia, impresos y demás circunstancias de tipo ordinario o
administrativo que no precisen del uso del título completo, se usará la fórmula
abreviada de "Hermandad de la Stma. Vera Cruz".
REGLA
3. DE LAS DEVOCIONES Y TITULARES.
Esta
hermandad tiene especial devoción a Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo
Sacramento de la Eucaristía y en su advocación de la Vera Cruz; a su Preciosa
Sangre, derramada por todos nosotros; a Santa María Virgen, Madre de Dios y
Madre nuestra, Concebida Inmaculada y en su advocación de las Tristezas; al símbolo
de la Cruz y del Santo Lignum Crucis y a Ntro. Padre San Francisco de Asís.
REGLA
4. DE LA SEDE CANÓNICA.
Esta
hermandad tendrá su sede en la ciudad de Sevilla y en el templo que la
Autoridad Eclesiástica, por Decreto de Establecimiento Canónico, le designe,
siendo en la actualidad la capilla del Dulce Nombre de Jesús, en la calle Jesús
de la Vera Cruz.
REGLA
5. DE LA NATURALEZA Y LOS FINES DE LA HERMANDAD.
Esta
hermandad está constituida como Asociación pública de la Iglesia Católica, a
tenor de lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico y de las Normas
Diocesanas para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla.
Son
sus fines generales amar y servir a Dios sobre todas las cosas, a la Stma.
Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia y a nuestro prójimo como respuesta
plena al Mandamiento del Amor. Estos fines se manifestarán a través del culto
público (interno y externo), de la formación integral de la persona
y del ejercicio de la caridad.
La
hermandad tendrá como finalidad especial la de agrupar a cuantos bautizados
quieran dar cauce a su vida cristiana mediante el culto, animándoles a un mayor
conocimiento y vivencia del mensaje de Jesús y creando así un grupo de promoción
cristiana, orientado a su inserción en la comunidad local en función de la
Iglesia Universal. Al mismo tiempo, procurará extender el Reino de Dios por la
práctica de la caridad, especialmente enfocada hacia la formación, la
asistencia al necesitado y la vivencia ejemplarizante del Evangelio, tomando a
la Iglesia local como medio que enriquece la espiritualidad propia de la
hermandad, por cuyo motivo la hermandad se convertirá en colaboradora de la
Parroquia y de cualquier comunidad local que desarrolle actividades de
evangelización y asistencia social.
REGLA
6. DEL ESCUDO DE LA HERMANDAD Y LOS DISTINTIVOS.
El
escudo o emblema oficialmente representativo de la corporación estará
constituido de la siguiente forma: Óvalo dividido en dos campos verticales,
conteniendo el de su derecha sobre fondo ocre muy claro la Santísima Cruz, arbórea
y latina con su INRI y sobre monte de piedra, todo en verde y el campo de su
izquierda, también sobre fondo ocre muy claro las Cinco Llagas de Nuestro Señor
Jesucristo en color rojo, distribuidas dos, una y dos.
Los
hermanos, para los actos de la hermandad, llevarán como distintivo, pendiente
del cuello por un cordón de tres cabos, dos verdes y uno negro, una cruz de
madera de doce por seis centímetros. Este distintivo no podrá llevar ningún
aditamento, salvo el pasador que, como seña de la antigüedad del hermano, le
haga entrega la hermandad.
REGLA
7. DE LA INSIGNIA OFICIAL O ESTANDARTE.
El
estandarte, que es la insignia oficial de la corporación, estará formado por
una bandera de tela de color verde oscuro, como símbolo de la esperanza, e irá
recogida por un cordón dorado alrededor de un asta de color negro, que a su vez
tendrá como remate superior una cruz de plata o metal plateado y abajo un regatón
del mismo metal y color. En el centro del Estandarte irá bordado el escudo
oficial de la hermandad.
TITULO II. DE LOS HERMANOS O COFRADES
REGLA
8. REQUISITOS GENERALES.
Podrán
pertenecer a la hermandad todas aquellas personas que estando bautizados en la
fe católica y llevando una vida ajustada a esta fe no estén impedidos por el
Derecho Canónico. La recepción del bautismo se acreditará por la certificación
correspondiente.
Para
adquirir la condición de hermano se necesitará que estas personas lo soliciten
por escrito, que su solicitud sea aprobada por el Cabildo de Oficiales con
arreglo a las presentes Reglas y que presten el juramento que se prescribe en el
presente título.
Se
entenderá que el término hermano/s hace referencia en todo el articulado a los
miembros de ambos sexos, que gozarán de iguales derechos y obligaciones.
REGLA
9. DE LA FORMA DE SOLICITAR EL INGRESO.
Quienes
deseen pertenecer a la hermandad presentarán su solicitud por escrito dirigida
al Hermano Mayor, avalados por dos hermanos, aportando los datos personales y
cumpliendo los requisitos que, en cada momento, tenga establecidos el Cabildo de
Oficiales.
Antes
de que la solicitud sea presentada al Cabildo, una comisión de la Junta de
Oficiales les informará, en líneas generales, del espíritu, el estilo, la
historia y los fines de la hermandad, así como de los derechos y obligaciones
de los hermanos.
Como
resultado de ello, el Fiscal emitirá su informe al Cabildo de Oficiales, anotándolo
únicamente en la solicitud en el caso de que fuere positivo.
REGLA
10. DE CÓMO SE APRUEBA EL INGRESO DE LOS HERMANOS.
Todas
las solicitudes presentadas se someterán a la aprobación del Cabildo de
Oficiales y, en los casos en que no existiese unanimidad favorable entre los
oficiales, se discutirá y someterá a votación secreta su aprobación, recogiéndose
en el acta solamente los nombres de los solicitantes admitidos y omitiéndose
cualquier referencia al nombre de las solicitudes denegadas.
En
todo caso, la admisión de hermanos se ajustará a las normas dictadas por la
Autoridad Eclesiástica.
Una
vez aprobado el recibimiento del hermano, el Cabildo de Oficiales fijará el día
y la hora en que tendrá lugar el acto solemne del juramento, lo cual será
comunicado al interesado mediante oficio.
REGLA
11. DEL JURAMENTO DE LOS HERMANOS.
En
el día y la hora señalados, que se procurará coincidan con algún culto de
reglas o con la misa de hermandad, ante la Junta de Oficiales, se procederá con
toda solemnidad a la toma de juramento a los nuevos hermanos. Éstos, con la
mano extendida sobre los Evangelios, contestarán a la fórmula que les propondrá
el Secretario General, según el texto adjunto a estas Reglas.
Contestada
la fórmula, se le replicará: "Si así lo hacéis, que Dios os lo
premie". Y seguidamente, con la mano puesta sobre los Evangelios, se le dará
a besar el Libro de Reglas y se le impondrá el cordón con la cruz que es
distintivo de los hermanos al tiempo que se le expresa la bienvenida a la
hermandad.
Los
aspirantes menores de 14 años acudirán a este acto solemne acompañados de sus
padres o de uno de los hermanos que les presentaron, que serán quienes
contesten en su nombre. Una vez alcanzada la edad de los 14 años, estos nuevos
hermanos confirmarán por sí mismos este juramento con idéntica ceremonia.
REGLA
12. DE LA PRELACIÓN Y DISTINCIÓN ENTRE LOS HERMANOS.
En
la estima interna y secreta de cada uno, de entre todos los hermanos, serán los
primeros aquellos que, sin reclamar nada a cambio y situándose siempre en el último
lugar, se afanen y dediquen al servicio de los demás hermanos y de la
hermandad.
Por
lo demás, sin distinción de edad, sexo, antigüedad, condición social,
residencia o atributo alguno, todos los hermanos serán iguales dentro de la
hermandad y gozarán de idénticos derechos a la vez que estarán obligados por
los mismos deberes.
No
obstante, y por razones de organización, solemnidad, humanitarias o de
liturgia, o por causas de impedimentos naturales o tradiciones legítimamente
arraigadas, se podrán excepcionalmente hacer algunas distinciones, pero sólo
en los casos expresamente recogidos en
estas Reglas.
REGLA
13. DE LOS DEBERES DE LOS HERMANOS.
Todos
los hermanos quedan sometidos a los siguientes deberes:
1.
Observar fielmente los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Santa Madre
Iglesia y esforzarse en dar ejemplo de vida cristiana en su ambiente familiar,
social y laboral
2.
Dedicar todos los días unos minutos a la oración por todas las
necesidades de los hermanos vivos o difuntos, por las de la hermandad y por las
de la Iglesia.
3.
Cumplir cuanto se ordena en estas Reglas y cuanto en Cabildo General o de
Oficiales se acordare y aceptar en el transcurso de los actos que se celebren
cuantas indicaciones le fueren hechas por las personas que desempeñen funciones
en nombre de los oficiales.
4.
Asistir a todos los cultos organizados por la hermandad por cuanto la
oración comunitaria es de gran provecho para vivir la fe y poder proyectarla a
los demás, y especialmente a la estación de penitencia si por las normas específicas
de estas Reglas no están excluidos de este deber.
5.
Asistir, si le facultan estas Reglas, a todos los Cabildos Generales para
conocer las actividades de la hermandad e ilustrar con sus opiniones y
propuestas a las personas que asumen las labores de gobierno, haciendo uso de la
palabra cuantas veces le autorice el Hermano Mayor y siempre con la mesura que
exigen la caridad cristiana, el respeto a los demás y el espíritu y prestigio
de la hermandad.
6.
Colaborar de forma responsable, eficaz y comprometida, con sentido de
Iglesia, con la Junta de Oficiales o en cualquier lugar fuera del ámbito de la
hermandad donde el apostolado seglar sea necesario y conveniente.
7.
Comunicar a la hermandad, cuando tenga conocimiento de ello, los hechos
sobresalientes de la vida de los hermanos, así como cualquier necesidad,
enfermedad, desgracia o fallecimiento de éstos o sus familiares más allegados.
8.
Sostener el pago de los gastos de la hermandad con las cuotas y limosnas
que el Cabildo General establezca en cada caso, si bien los hermanos podrán
elevarlas voluntariamente cuando su conciencia así se lo dicte, en razón de
sus posibilidades económicas. Los hermanos que se hallaren en clara necesidad
estarán exentos del pago de cuotas mientras dure esta situación.
9.
Informar a la Secretaría General de la hermandad de cualquier cambio en
sus datos personales, procurando mantener actualizada la información contenida
en los ficheros con respecto a él.
REGLA
14. DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS.
Todos
los hermanos disfrutarán de los siguientes derechos:
1.
Disfrutar las gracias que se lucran en la hermandad, así como en los
sufragios que estas Reglas establezcan.
2.
Ser beneficiarios, dentro de las normas que los regulen, de las ayudas y
socorros que la hermandad tenga establecidos para sus hermanos en cumplimiento
de sus fines y en fidelidad al precepto del amor y la caridad que le son propios
por su naturaleza.
3.
Recibir de la hermandad el auxilio necesario en proporción a la gravedad
de sus necesidades, previo informe de la Diputación de Caridad y Acción
Social. En los casos de necesidad de extrema gravedad, si la Diputación de
Caridad y Acción Social no dispusiese de fondos necesarios para resolver el
caso, éste se elevará al Cabildo de Oficiales para solucionarlo con los fondos
generales de la Mayordomía. Si aún así éstos últimos resultaran
insuficientes, se convocará a Cabildo General Extraordinario para que, entre
todos los hermanos, en comunión de bienes, se le dé solución.
4.
Disfrutar, ante la existencia de una necesidad espiritual o material del
hermano, de que la hermandad disponga lo necesario para que se celebre una misa
por estas necesidades, al mismo
tiempo que la Diputación de Cultos y Liturgia lo comunicará al Grupo de Oración
Permanente para que lo tenga en cuenta en sus intenciones.
5.
Usar de voz y voto en los Cabildos Generales, siendo requisito
indispensable para poder ejercitar el derecho de voto el tener dieciocho años
cumplidos y uno, al menos, de antigüedad en la hermandad, y para el derecho a
voz el tener dieciséis años cumplidos y seis meses al menos de antigüedad.
6.
Elevar petición por escrito al Hermano Mayor, firmada por un mínimo de
veinticinco hermanos que reúnan las condiciones de poder usar del derecho de
voto en los Cabildos Generales según el epígrafe anterior, cuando estimen que
un asunto es de sumo interés y deba ser tratado en Cabildo General. En estos
casos, el Cabildo de Oficiales se reunirá en el plazo máximo de quince días
con los firmantes del escrito para el estudio conjunto del caso. Si de esta
reunión conjunta no saliese resuelto, se convocará a Cabildo General en el
plazo de otros quince días, al que deberán asistir, al menos, la mitad más
uno de los firmantes. Si a la reunión conjunta con la Junta de Oficiales o al
Cabildo General no asistiesen la mitad más uno de los firmantes, el caso no será
tramitado.
7.
Participar en cuantos cultos, cabildos y actividades celebre la
hermandad, con la excepción de los Cabildos de Oficiales si no pertenece a la
misma, salvo que fuere requerido para ello. En cuanto a los Cabildos Generales y
la estación de penitencia, este derecho estará limitado por las normas específicas
contenidas en estas Reglas.
8.
Utilizar de las dependencias, instalaciones y servicios de la hermandad,
de acuerdo con las normas de uso establecidas por el Cabildo de Oficiales.
9.
Comunicar al Hermano Mayor cuantos asuntos considere de interés para el
mejor gobierno de la hermandad y para su progreso espiritual.
10.
Ser informado de los hechos más sobresalientes de la vida de la
hermandad.
11.
Ser elegible para los oficios de la Junta de Oficiales u otros de
responsabilidad que la hermandad requiriese, de acuerdo con las normas específicas
que en estas Reglas se establecen.
REGLA
15. DE LA SEPARACIÓN DE LOS HERMANOS.
Serán
separados de la hermandad:
1.
Los hermanos que voluntariamente así lo manifiesten por escrito.
2.
Los que, encontrándose en paradero desconocido, no comuniquen a la
hermandad su nueva dirección en un plazo superior a un año. En este plazo, la
hermandad habrá de realizar las gestiones oportunas para su localización, llevándose
a cabo la baja sólo en el caso de que estas gestiones hayan resultado
infructuosas.
3.
Los que teniendo pendiente de pago cuotas por valor mínimo de una
anualidad sin que existan causas de necesidad económica por su parte y, después
de haber sido requerido por la Mayordomía, no atiendan debidamente este
requerimiento.
4.
Distinguimos aquí la relación de las distintas conductas que son
constitutivas de faltas, junto con sus respectivas sanciones, temporales o
perpetuas, a imponer por parte de la Junta de Oficiales.
Faltas
Leves:
1.
Faltas de disciplina u orden durante la Estación de Penitencia que no
lleguen a alterar su normal desarrollo.
2.
Incumplimiento de los deberes u obligaciones de los hermanos que no
lleguen a afectar al desenvolvimiento de la vida normal de la hermandad.
Las
faltas leves serán sancionadas con:
Corrección
fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por escrito
del Hermano Mayor previo conocimiento de la Junta de Oficiales.
Faltas
Graves:
1.
La reiteración, por tres veces de una falta leve.
2.
Los incumplimientos de los deberes observados en el apartado de faltas
leves, pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal tanto de la
Estación de Penitencia como de los demás actos propios de la Hermandad.
3.
Atentar contra el patrimonio de la Hermandad.
Las
faltas graves serán sancionadas con:
Amonestación
escrita y, caso de no manifestar arrepentimiento, suspensión de sus derechos
por un tiempo de uno a dos años.
Faltas
muy Graves:
1.
La reiteración, por dos veces de una falta grave.
2.
Las que de forma escandalosa actúen contra estas Reglas o contra los
valores fundamentales de nuestra fe.
3.
Perder las condiciones exigidas para ser Hermanos según el derecho canónico
o por disposición de la autoridad eclesiástica.
Las
faltas muy graves serán sancionadas con la separación de la Hermandad.
Cualquier
sanción se aplicará después de que el Hermano Mayor, el Fiscal y el Director
Espiritual hayan intentado resolver la situación con espíritu de caridad
cristiana, pudiendo el hermano, en primera instancia, acudir a la Diputación
Permanente, que mediará instando a la justa solución del conflicto.
En
cuanto a la separación de los hermanos, sean temporales o perpetuas, hay que
tener en cuenta que, nadie puede ser sancionado con la
misma, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de
los estatutos (Canon 308). Para determinar qué ha de entenderse por causa
justa, conforme a Derecho, que motive la expulsión de un hermano, hay que
atenerse a lo tipificado en esta regla de la Hermandad, y en caso de que no
constase la tipificación hay que recurrir a lo establecido en el Derecho Común
(cf. Canon 316).
Así
mismo, deberá completarse el procedimiento formal para la validez de la sanción
canónica conforme a los siguientes extremos fundamentales:
1.
Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta
cometida y la sanción propuesta.
2.
En caso de que pida perdón reconociendo la falta cometida se iniciará
el expediente sancionador.
3.
El expediente sancionador contemplará:
A.
Los
datos personales del hermano que ha cometido la falta.
B.
Los hechos donde tuvo lugar la falta cometida.
C.
Definición
de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código
de Derecho Canónico.
D.
El
momento o momentos de la corrección fraterna y su resultado.
E.
Las pruebas recogidas sobre la falta cometida.
F.
Plazo de alegaciones del presunto reo.
G.
Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Oficiales, aplicando, conforme
a las Reglas o al Código de Derecho Canónico la sanción que contempla la ley.
4.
El expediente sancionador se enviará por completo al Vicario General, a
fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal o procedimental.
Hasta no tener el visto bueno, el presunto reo goza de todos los derechos y
deberes en la Hermandad.
5.
Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad
comunicará al hermano la sanción correspondiente.
6.
Contra la sanción impuesta por la hermandad, el hermano tendrá derecho
a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.
TITULO
III. DE LOS CULTOS Y LA ESPIRITUALIDAD
CAPÍTULO
1. DE LOS CULTOS EN GENERAL
REGLA
16. DEL DIRECTOR ESPIRITUAL.
El
Director Espiritual será el representante directo del Prelado en la hermandad y
cofradía, y su nombramiento corresponde al arzobispo, después de oír cuando
sea conveniente a la Junta de Oficiales, así como removerlo del oficio.
La
hermandad fomentará su propia espiritualidad y desarrollará un auténtico
apostolado seglar entre sus hermanos y demás personas que con ella se
relacionen. Esta tarea compete a todos los hermanos sin distinción y muy
especialmente a los que desempeñan las responsabilidades y tareas de gobierno
en el seno de la Junta de Oficiales.
No
obstante esta responsabilidad generalizada, compete de manera explícita al
Director Espiritual ser el impulsor y animador de la espiritualidad y el
vigilante del cumplimiento de las normas litúrgicas durante los cultos, debiéndosele
reconocer todos sus derechos y competencias específicas, al tiempo de que es
consciente de sus obligaciones, a saber: promover la caridad fraterna entre los
hermanos y dirigir y asesorar los actos litúrgicos de la hermandad y la formación
cristiana mediante catequesis, predicaciones, cursillos, charlas y convivencias
según las directrices pastorales establecidas. Para ello, y de acuerdo con la
Junta de Oficiales, deberá contar con la colaboración de todos los hermanos,
especialmente de aquellos que ocupan cargos con relación directa a la misión
que se le encomienda.
El
Director Espiritual podrá asistir con derecho a voz a todos los Cabildos de
Oficiales y a los Cabildos Generales, pudiendo usar de su voto en estos últimos
si en él concurre al mismo tiempo la condición de hermano de esta hermandad.
REGLA
17. DE LA COMISIÓN DE ESPIRITUALIDAD.
Con
el Director Espiritual, y para el logro de los fines de la hermandad, podrá
constituirse una Comisión de Espiritualidad formada por el Hermano Mayor, el
Diputado Mayor de Gobierno, el Diputado de Cultos y Liturgia, el Diputado de
Caridad y Acción Social y el Diputado de Formación y Juventud. Esta Comisión
se reunirá cuantas veces se considere necesario y será convocada por el
Hermano Mayor o por el Director Espiritual, con el conocimiento de aquél, dando
cumplida cuenta de sus deliberaciones al Cabildo de Oficiales.
Esta
comisión mantendrá contactos con las demás organizaciones apostólicas,
parroquiales o diocesanas, así como con otras hermandades, con el fin de
promover una labor conjunta y coordinada con el mayor sentido de Iglesia.
REGLA
18. DE LOS MEDIOS PARA FOMENTAR LA ESPIRITUALIDAD.
Los
hermanos deberán participar de forma activa y responsable, como deber para con
la hermandad, en cuanto organizare la comunidad cristiana a la que perteneciere
en orden a la formación y profundización de la fe o de la debida formación
cultural y cristiana de sus miembros.
No
obstante, la hermandad deberá también ofrecer, por sí misma, cada año,
cursillos, retiros, convivencias y charlas que ayuden a los hermanos a descubrir
el sentido de su vida cristiana, el valor positivo de las relaciones humanas y
el mensaje de Jesús.
Con
todo ello, los hermanos no quedan eximidos, a nivel particular y privado, de su
obligación de ofrecer, en el seno de la hermandad y fuera de ella, un
comportamiento ejemplar y edificante que sirva como estímulo a los demás
hermanos para acrecentar sus virtudes y para mejorar su vida y sus relaciones
con los demás hermanos.
REGLA
19. DE LOS CULTOS QUE HAN DE CELEBRARSE.
Todos
los cultos que se celebraren dentro o fuera de nuestra capilla, aunque solemnes,
deberán ser austeros, humildes y fervorosos. Para ello, se cuidará en extremo
las normas litúrgicas y las tradiciones y estilos arraigados en la hermandad y
en esta ciudad de Sevilla.
La
hermandad podrá celebrar cuantos cultos considere convenientes para la mayor
gloria de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre la Virgen María o en
honor de los Santos que tenga por intercesores, así como cuantos sirvan para la
propagación de la devoción a la Stma. Vera Cruz. Asimismo, asistirá a cuantas
procesiones mandare el Ordinario.
De
forma expresa, por estas Reglas se compromete a celebrar los siguientes cultos
siempre que no existiese patente impedimento para ello:
1.
Puesto que nuestra principal devoción es al Santísimo Sacramento y a la
Sangre Preciosísima de Ntro. Señor Jesucristo, se asistirá a la Procesión
del Corpus Christi que celebre la Autoridad Eclesiástica y también, con motivo
de esta festividad, se celebrará Solemne Función Eucarística.
2.
Con motivo de la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, durante
el mes de septiembre se celebrará un Triduo en su honor, que finalizará el
cuarto día con solemne Función, al término de la cual se dará a besar el
Santo Lignum Crucis.
3.
Con motivo de la festividad de los Dolores Gloriosos de María, también
en el mes de septiembre, se celebrará un rosario público con la imagen de
Ntra. Sra. de las Tristezas haciendo estación en el Convento de Santa Rosalía,
de nuestras hermanas las Rvdas. Capuchinas, incluida la celebración solemne de
la Sagrada Eucaristía.
4.
El día 4 de octubre, festividad de Ntro. Padre San Francisco de Asís,
se celebrará misa solemne en su honor y en razón de nuestra vinculación a la
Orden Franciscana por Carta de Hermandad.
5.
En el mes de noviembre se celebrarán honras fúnebres por los hermanos,
familiares, feligreses y bienhechores difuntos con un funeral el día 2 de dicho
mes y un octavario de misas en los días siguientes, sin que éstas puedan tener
una aplicación particular.
6.
En el mes de diciembre, si es posible dentro de la Octava de la
Inmaculada, se celebrará Triduo con Función Solemne en honor de María Santísima
de las Tristezas. Asimismo, el día de la Inmaculada se celebrará su Besamanos.
También en dicho mes y en la festividad de la Natividad del Señor se celebrará
solemnemente la misa de Nochebuena.
7.
En la primera semana de la Cuaresma, si es posible, celebrará Solemne
Quinario con carácter de Ejercicios Espirituales en honor del Stmo. Cristo de
la Vera Cruz, que terminará el sexto día con la solemne Función Principal de
Instituto y en cuyo ofertorio, y ante la presencia del estandarte, se leerá por
el Secretario General en nombre de la hermandad la fórmula de Protestación de
Fe según el texto adjunto a estas Reglas. Seguidamente, los hermanos jurarán
con la mano derecha sobre los Evangelios y besando el Libro de Reglas diciendo:
“Así lo creo, confieso y juro”.
8.
El Viernes de Pasión permanecerá expuesta en devoto Besapiés la Imagen
del Stmo. Cristo de la Vera Cruz y, por la noche, tras la celebración de la
Santa Misa, se celebrará, en procesión con la Sagrada Imagen, el ejercicio del
Vía Crucis, con estación en el Convento de Santa Rosalía, de la Rvdas.
Hermanas Capuchinas, sito en la calle Cardenal Spínola. A la vuelta, se
procederá a colocar en el paso de salida la imagen del Señor.
9.
Dado que la hermandad conmemora y contempla de forma especialísima la
Pasión y Muerte de Nuestro Señor en el Árbol Sacrosanto de la Cruz y las
Tristezas que su Madre Bendita sufrió al pie del Santo Madero, en un día de la
Semana Santa la hermandad hará solemne y devotísima Estación de Penitencia pública.
Constituyendo éste, por constitución y por tradición, el principal acto de
culto externo de la hermandad, por exigencia de nuestro espíritu y de nuestra
historia, todos los hermanos cuidarán en extremo de que durante este acto se
guarde el mayor recogimiento, compostura, orden y piedad, dándose un auténtico
testimonio de nuestra fe y devoción y de la humildad en la que procuramos
ejercerlos..
Con estos propósitos, en una adecuada fecha, se celebrará con antelación
un Retiro Espiritual al que habrán de asistir de forma especial cuantos
hermanos vayan a participar en esta Estación de Penitencia, terminándose este
Retiro con la Santa Misa.
10.
Si las circunstancias lo permiten, el Jueves y el Viernes Santo se
celebrarán los Santos Oficios del día y, de forma especialísima y solemne, la
Vigilia Pascual el Sábado Santo y la Conmemoración de la Resurrección
Gloriosa de Cristo, como fiesta principal y central de nuestra fe.
11.
El día 3 de mayo, y ante el Santo Lignum Crucis, se celebrará la
Eucaristía por todos los hermanos vivos y difuntos de esta hermandad y de todas
las hermandades de la Vera Cruz.
12.
Además de estos cultos, los viernes de cuaresma se celebrará el
Ejercicio del Vía Crucis en honor del Stmo. Cristo y los sábados el Ejercicio
de la Sabatina, con Santo Rosario, en honor de la Stma. Virgen.
Igualmente, y salvo impedimento grave, se celebrará todos los días del año la Santa Misa ante nuestros titulares, teniendo la del domingo el carácter de Misa Comunitaria de Hermandad. De entre estas misas que se celebren, se dedicará una como sufragio por cada hermano que fallezca y, además, un día al mes, la Santa Misa se ofrecerá por los familiares que hayan fallecido recientemente en el seno de las familias de nuestros hermanos y haya tenido conocimiento de ello la hermandad.
REGLA
20. DE LAS PROCESIONES EN GENERAL.
Toda
procesión, como tal acto público de culto y manifestación de fe, habrá de
ajustarse a las normas de liturgia establecidas por la autoridad y habrá de
mover a devoción y conversión a quienes la presencien.
Esta
hermandad procurará guardar en todas las que celebrase el mayor decoro, devoción
y ejemplaridad, tratando de que las mismas sirvan para la mayor gloria y honor
de Dios Ntro. Señor y de su Stma. Madre la Virgen María, para beneficio de la
Iglesia, para la santificación de sus hermanos y para el provecho de las almas
de cuantos las contemplaren. A tal fin, se ajustará en las formas al ritual litúrgico,
al estilo propio de la hermandad y a las tradiciones que, siendo de general
arraigo en el pueblo de Sevilla, no estén reprobadas por la Autoridad Eclesiástica.
Para
eso, en todas aquéllas en las que procesionen una imagen, el Santo Lignum
Crucis o el Santísimo Sacramento, éstos irán precedidos por cuerpo de
ciriales e incensarios.
En
general, todas las procesiones irán acompañadas de cirios y se iniciarán con
la Cruz alzada y sus ciriales, excepto el Vía Crucis del Viernes de Pasión y
la Estación de Penitencia, que serán precedidas por la Cruz de Guía acompañada
de faroles.
Como
insignia representativa de la hermandad, en todas ellas se exhibirá el
Estandarte, que será acompañado de varas, cirios y presidencia según los
casos.
CAPÍTULO
2. DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA
REGLA
21. DEL ESPÍRITU EN QUE HA DE CELEBRARSE.
Como
tal procesión de la hermandad y por ser la más principal en cuanto a tradición,
participación y contemplación pública, en ella se extremarán todos los
preceptos de estas Reglas en cuanto
a las procesiones a celebrar. Y por cuanto la Estación de Penitencia ha de
suponer para los hermanos que participan en ella un acto de meditación y
participación en la Pasión de Cristo, formar parte de ella, y desde cualquier
puesto, habrá de suponer un acto de sacrificio y renuncia a sí mismo en favor
de los demás, que le obligará a la observancia estricta de las normas
establecidas, al desprendimiento, a la humildad, a la caridad y a la oración,
con renuncia a la propia comodidad y a cualquier tipo de preferencia, privilegio
o distinción.
Con
objeto de que los hermanos obtengan de Dios nuestro Señor las gracias
necesarias para cumplir fielmente con este precepto y su sacrificio sea
agradable a los ojos divinos y dé abundantes frutos espirituales, asistirán
reconciliados con Dios después de haber recibido el Sacramento de la Penitencia
y haber participado en la Eucaristía.
REGLA
22. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS HERMANOS.
Para
la participación de los hermanos en la Estación de Penitencia, a la que, en
general, todos están obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.
Participarán, necesariamente, todos los hermanos, salvo los que no hayan
cumplido los 14 años de edad, que no podrán hacerlo. Quedan dispensados de
esta obligación los hermanos mayores de 14 años que, por razón de edad,
salud, ausencia u otro motivo, consideren en conciencia justificada su ausencia.
No obstante, y sin perjuicio de cuanto antecede, en calidad de monaguillos, acólitos o pajes podrán participar hermanos menores de 14 años en el número que el Diputado Mayor de Gobierno estime conveniente.
Todos los hermanos participan en calidad de hermanos penitentes con cruz o con cirio, sin preferencias entre ellos, por lo que acudirán revestidos con el hábito de la hermandad y dispuestos a ocupar el puesto que se les designe. Se considerará que el portar insignias y varas o el ocupar puestos de capataz, costalero, acólito, manigueta o cualquier otro supone en todo caso un servicio especial que la hermandad solicita y el hermano ofrece, pero que no confiere derecho ni privilegio alguno frente a sus hermanos.
Por otra parte, y para una mejor organización y como criterio objetivo, el Diputado Mayor de Gobierno tendrá en cuenta, a la hora de asignar en general los puestos a ocupar por los hermanos, de entre aquellos que se han ofrecido para ello, la antigüedad en la hermandad, con la excepción de lo establecido en la Regla 40.
La asignación concreta de cada puesto se establecerá en un Reglamento Interno de Salida que será aprobado por el Cabildo General, pudiéndose actualizar este Reglamento cada año en el Cabildo General Ordinario de Salida que podrá celebrarse durante la Cuaresma.
2.
El hábito estará formado por túnica de ruán negro con cola larga
pasada por debajo del cinturón y recogida al brazo contrario al que se emplee
para portar el cirio, cruz o insignia; antifaz alto del mismo tejido y color;
cordón franciscano caído al lado derecho y cinturón ancho, ambos de esparto;
emblema de la hermandad estampado en tela y colocado al lado izquierdo del
pecho, prendido en la túnica de forma que quede oculto por el antifaz y la cruz
distintivo del hermano descrita en la Regla 6 al cuello, oculta igualmente por
el antifaz. Aunque se recomienda que los hermanos hagan la Estación de
Penitencia descalzos, éstos podrán hacerlo con zapatos negros sin hebillas ni
ornamentos y calcetines del mismo color.
Los hermanos que participen en calidad de capataz, costalero, acólito o
al servicio de los pasos vestirán con la indumentaria que les es propia.
3.
El acto de penitencia comienza en el domicilio del hermano, en el momento
de revestirse del hábito procesional y termina en el mismo domicilio, al
volver de la procesión.
Al vestir el hábito se cuidará en extremo no dejar en el atuendo ninguna señal que lo singularice, tales como reloj, alhajas, puños de camisas que sobresalen, etc. ‑ excepto la alianza matrimonial‑ ni usará de otros aditamentos que le confieran aspectos impropios al acto que va a realizar. También se cuidará mucho de que el hábito esté completo y dispuesto en la forma establecida en estas Reglas.
Al salir de su domicilio, el hermano repasará las normas a las que ha de atenerse durante todo el acto penitencial y se asegurará de llevar consigo la papeleta de sitio. Una vez en la calle, marchará a pie, cubierto por el antifaz, por el camino más corto, en absoluto silencio y sin hacerse acompañar por nadie hasta el templo, donde hará una visita al Sagrario y rezará un Credo al Stmo. Cristo y una Salve a la Stma. Virgen antes de descubrirse.
Una vez en el templo y descubierto, y hasta que comience la procesión, se atendrá a las normas que se dicten y procurará mantener el mayor recogimiento posible.
Al terminar la Estación de Penitencia, volverá hasta su domicilio de la
misma forma y con el mismo rigor y recogimiento que a la ida.
Aquellos hermanos que, por razón de distancia, no puedan hacer a pie el
camino de su domicilio al templo o viceversa, se vestirán y desnudarán en las
dependencias de la hermandad.
REGLA
23. DEL ORDEN EN QUE HA DE CELEBRARSE.
Con el fin de conseguir el mayor orden y compostura de la Estación de Penitencia y con el de preservar y defender el estilo propio de la hermandad y su espíritu, se es